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EL JUEZ MARINKOVIC ANULO LA SESION DEL ENDEUDAMIENTO/ EL GOBIERNO PROVINCIAL APELARA LA SENTENCIA

06.07.2016 06:41

En el día de ayer sorprendió un nuevo fallo del juez Francisco Marinkovic sobre la causa iniciada por los diputados Reyes, Gómez, Gardonio, Mestelán, Blassiotto, Martínez y Lozano de Unión para Vivir Mejor y Gabriela Peralta del PJ, para que se declare nula la sesión realizada el 23 de junio pasado en la que se aprobó la ley de endeudamiento y la ley que ratifica el convenio para la devolución del 15%.

El magistrado declara en un extenso fallo de 46 fojas al que tuvo acceso La Opinión Austral, que estas dos normas son “inconstitucionales”, al tiempo que determina que la sesión realizada es “nula” y por ende declara inválidas “todas las normas que surgieran de la misma”, esto incluye además de las dos leyes mencionadas, la ley que reforma la orgánica ministerial y la que declara patrimonio provincial al mausoleo.

En sus fundamentos, el magistrado indica que el pedido de nulidad de los amparistas se basa “principalmente en el incumplimiento de normas del Reglamento” de la Cámara de Diputados y en particular “del mecanismo del cuarto intermedio”.

En ese marco señala que los legisladores alegan que el mentado cuarto intermedio no fue votado sino adoptado “de modo unilateral” por parte del presidente de la Cámara, considerando así, que como el pase al intermedio es nulo, la sesión fue interrumpida “de hecho” y por lo tanto no debió reanudarse “del modo que se hizo” por un simple llamado de campanilla.

Esto fue negado por la apelación del Gobierno, al señalar “la inexistencia de una violación manifiesta y evidente de derechos constitucionales, negando que se haya producido un levantamiento de hecho de la sesión, lo que entienden debe ser probado”, al tiempo que critican la vía del amparo para dirimir el planteo realizado.

Para tomar su decisión para determinar si la sesión se hizo conforme a Reglamento o no, Marinkovic indicó que se basa en el material probatorio aportado por ambas partes. Así se basa en manifestaciones efectuadas ante Escribano Público por empleados de la Cámara de Diputados, en la que darían cuenta de lo ocurrido en el recinto y también de la evacuación por parte de personal policial y bomberos del edificio.

Las denuncias policiales efectuadas por los diputados por haber sido retirados del edificio. Registros fílmicos y fotográficos de lo ocurrido al momento de determinar el cuestionado cuarto intermedio, como así también de la salida del edificio de los legisladores. A lo que se le suman fotografías aportadas por el Gobierno, posteriores al retiro de la oposición, la versión taquigráfica de la sesión de ese día, más registros fílmicos y fotográficos de lo ocurrido en la sesión también durante la determinación del cuarto intermedio y de la reanudación de la sesión y posterior votación de las leyes.

Destaca el juez, el relato de la sesión que hace la versión taquigráfica en la que se lee que el presidente de la Legislatura expresa: “vamos a pasar a un cuarto intermedio” y reiterando “aclaro, para la versión taquigráfica, que estamos en un cuarto intermedio”. Eran las 11:13 horas.

Reconoce el juez que al momento de suceder esto “se desencadenó la situación de mayor violencia y desorden, rotura de vidrios de los ventanales e ingreso de piedras al recinto”. Y plantea que en el mismo instante en que el presidente de la Legislatura dispone “unilateralmente” el cuarto intermedio, “varios legisladores ya no se encontraban en sus bancas o se levantaban de ellas” y que comienzan a ser “retirados por personal de seguridad”.

Y aclara que si bien esa decisión podría ser la mejor solución ante los acontecimientos, “lo cierto es que el cuarto intermedio, según establece el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados no puede ser decidido unilateralmente, impuesto o decretado por el presidente de la Cámara”. Y bien el titular de la Legislatura puede “invitar” a un cuarto intermedio, “esta facultad debe ser interpretada como una moción que, como tal, ha de ser votada como lo prescriben los artículos 77 y 78” del Reglamento, y agrega que “el silencio de los legisladores no puede interpretarse como consentimiento”, dándole así la derecha a los amparistas.

Por lo que considera que “las leyes sancionadas fictamente, fuera de la norma reglamentaria”… “deben considerarse inconstitucionales”.

Finalmente también pone el acento en la modificación del orden del día establecido por los diputados del FVS reiniciada la sesión y considera que “la velocidad y abreviación de la sesión es indicio de la urgencia en tratar determinados temas”, y plantea que dicha urgencia “permanece en una zona de penumbra”.

 

El Gobierno apelará el fallo de primera instancia

En relación a la resolución dictada por el juez Civil de Primera Instancia Francisco Marinkovic, expidiéndose sobre la cuestión de fondo con respecto a la sesión legislativa del pasado 23 de junio, el Gobierno de Santa Cruz adelantó, en un comunicado de prensa, que “al no tratarse de una Sentencia que pone fin al conflicto de manera definitiva, continuará las instancias legales correspondientes presentando la apelación a través de la Fiscalía de Estado de la provincia”.

LA OPINION AUSTRAL

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